Dirección del Trabajo asegura en dictamen que no puede regular grupos negociadores y expertos temen incertidumbre
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Tras presentar los nueve dictámenes de oficio en el marco de la reforma laboral, la Dirección del Trabajo (DT) emitió ayer el primer pronunciamiento “a solicitud de parte” referente a determinar una de las disyuntivas clave que dejó el articulado: la situación de los grupos negociadores en el marco de la reforma laboral.
En la consulta, que fue presentada en octubre de 2016 por el abogado Héctor Humeres, se advierte que en la normativa se omite a los grupos negociadores o trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar, en la regulación de cómo llevar a efecto una negociación colectiva, ya sea mediante procedimiento reglado o no reglado, afirmando que en esta ley se establece en detalle dicho procedimiento, pero sólo respecto a las organizaciones sindicales.
Sin embargo, lejos de dar una solución, el director del Trabajo, Christian Melis, respondió tajantemente que la DT no puede regular a través de un dictamen un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores. Precisa que siendo esta una materia de derecho administrativo, con alcance constitucional, la DT solicitó un informe en derecho al experto Luis Cordero, quien concluyó que el organismo “cuenta con una potestad interpretativa en virtud de la cual se encuentra facultada para determinar el sentido y alcance de la legislación laboral. No obstante, no puede en su ejercicio arrogarse funciones de otros órganos del Estado, como son las de legislar y adjudicar”.
En consecuencia, explica que en consideración de este y otros antecedentes, especialmente el principio de reserva legal, “excede las facultades de esta Dirección el determinar a qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en qué forma podrían acceder los grupos que se unen para el solo efecto de negociar”.
Asimismo, señala que si bien los grupos pueden formular y acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo.
Sobre la respuesta, Humeres señaló -de forma preliminar- que se observan inconsistencias importantes en el pronunciamiento del organismo. “No me inquietan los tribunales, me inquietan los distintos pareceres que puede haber y esto va a generar una incerteza jurídica en la relación laboral”, afirmó el abogado, considerando que no hay voluntad política para una ley corta.
Para el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, es jurídicamente acertado que la DT haya reconocido que sus facultades de interpretación de la ley no alcanzan a la de dictar normas, pero advierte que la parte final del dictamen se contradice abiertamente con lo resuelto al inicio, puesto que le resta validez jurídico-laboral a los contratos que se celebren entre empleadores y trabajadores no sindicalizados. “Si la DT dictamina, y con razón, que no puede emitir pronunciamiento respecto de la negociación de los grupos, no puede al mismo tiempo decir que tales convenio no se sujetan al Código del Trabajo”, explicó.
El abogado de LyD, Sergio Morales, aseguró que “este dictamen al precarizar los acuerdos de los grupos negociadores está estableciendo una diferencia arbitraria que contraviene el derecho fundamental de igualdad ante la ley, dejado en claro por el mismo Tribunal Constitucional”.